Entrevista a una Abogada acerca del tema

Entrevista a la Dra. Griselda Mercedes Maurin, Abogada e integrante de la  Comisión del derecho animal del Colegio de Abogados de Tucumán .





¿Qué es el maltrato animal?



“...Yo en un primer momento voy a hablarte desde el aspecto legal.  Hay una ley , que es una ley nacional , penal: ley 14346.

Esta ley enumera dos tipos de maltrato hacia los animales. Es una ley viejita, es del año ‘54. Por eso buscamos que se actualice, pero, es la única que rige, entonces tenemos que acatarla y sujetarnos a ella . Tiene cuatro artículos.
El primer artículo: es reprimido de quince días a un año la persona que infringiere maltrato o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales . Estamos en frente a una ley penal. Si vos conoces algún caso de crueldad animal debes hacer una denuncia invocando esta ley.
La ley si bien no define qué es maltrato y que es crueldad, hace una enumeración de los casos : ¿Que es maltrato animal?
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o que estén en cautiverio; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos, que les provoquen castigos o dolor , hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionar descanso, según las estaciones climáticas , esto es lo que vemos comúnmente con tracción a sangre, en los caballos por ejemplo. Usarlos para trabajos cuando no estén en el estado físico adecuado, estimularlos con drogas, como las carreras de galgos, peleas de gallo . Y también emplearlos en el tiro de vehículos que excedan sus fuerzas notoriamente . Cuando se dice que un animal excede su fuerza … cuando carga el doble de su peso . Esto es lo que la ley, en su artículo número dos  enumera como casos de maltrato.
Luego el artículo tres habla de crueldad animal como se vivisección con fines que no sean específicamente demostrables y lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ellos , mutilar cualquier parte del animal, salvo que tenga fines de mejoramiento, marcación, higiene o por motivos de piedad. Hoy ya es crueldad animal por ejemplo cortarle las colas a los perritos
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de veterinario, experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia, como experimentos que un primer momento haces con una rana, después lo haces con un cerdo. Esto segun mi opinion tambien esta mal, no se debería poder experimentar con animales pequeños.
abandonar un animal por su propio medio , y lastimar animales intencionalmente, causarles torturas y matar animales grávidos. Muchas veces en los mataderos , se mata a  vacas que están preñadas. Y este producto no se puede vender legalmente, pero sí se puede por izquierda , en negro.
Por último, arrollar a un animal intencionalmente. Ahora estamos trabajando sobre un chico que arrollo un perro intencionalmente y subio ese video a facebook.
El último, es realizar actos públicos y privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales. Estos son los casos de maltrato y crueldad animal que enuncia la ley 14346 que es posible denunciar. “

¿Esta es la única ley que rige contra el maltrato animal  ?

“ … No, no es la única, la que acabo de mencionar es  nacional , es decir que se aplica en todo el territorio de la nación . Pero también hay leyes provinciales , cade provincia tiene sus leyes provinciales ,  también en lo municipios hay leyes municipales y  también hay decretos.
En tucuman es importate la ley de circos, esta es la ley 8924 donde se prohíbe en todo el territorio de la provincia la participación y exhibición de los animales de cualquier especie en los circos . Esto quiere decir que en el caso, de que vos en la provincia detectes las existencia de un circo o  algún espectáculo público donde se tenga animales , que se usen para este espectáculo , show  podes denunciarlos.
Después otra ley que existe en la provincia es la 6048, si bien es una ley que opera en contra de los animales, porque es una ley que permite , que autoriza como deporte la riña de gallo. Esta establece que la secretaría de deporte de la provincia la que brindara autorizaciones para que las personas puedan organizar festivales, donde hay riña de gallo. Esto está totalmente en contra de la ley nacional , una ley superior y de la propia constitución nacional que también protege a los animales . Hubo acá una presentación judicial que hizo la señora Ivana Acevedo en contra la provincia de Tucuman. Si quieren les puedo dar así la lean , y la analicen.
Ella promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad  y la Planteó en la cámara Contencioso Administrativa, Sala 2.
Ella antes de que dicte la ley de fondo  se pide una medida cautelar, donde se pidió, que la secretaría de deporte no autorice más las riñas de gallos. La cámara hizo lugar y a partir de ahí,de su dictado,está prohibido en la provincia  que la secretaría otorgue estas autorizaciones. Al no tener autorización , si se organiza una riña de gallos está contrariando una disposición de un juez, y contrariando las disposición suprema que es la ley nacional, Y si se da conocimiento  a través de medios públicos  o de forma privada  hay que denunciar en el acto. Hay protocolos para esto: en la misma comisaría, se da la información que uno tiene , para que que haya una intervención policiaca.
También tenemos otra ley de la provincia, la 8129. Esta ley regula la cría y la tenencia de animales peligrosos . Esta Ley detalla cuales son los animales  considerados peligrosos: son por lo general los que hubieran atacado a otros animales o personas o que tiene un comportamiento considerado agresivo o muchas veces inestable , o esos perros  que han sido adiestrados para atacar  o por la defensa, cualquiera se la raza, después enumera algunas razas consideradas peligrosas, determina autoridad de aplicación ya sean de puro pedigree, puros por cruza o mestizo, mezclas.  Esta ley más o menos nos da las pautas de cómo se deben comportar las personas con estos  animales en la vía pública.
Estas son las leyes más importantes que tenemos en la provincia y que rigen en la ley de derecho animal. También hay otra ley de flora y fauna  pero, es una ley más, larga, donde más o menos explica cuales son lo animales que están en peligro de extinción , lo animales no domesticables.


Con respecto a la tenencia de animales peligrosos, ¿Cómo debe actuar el dueño,  y qué pasa si el animal no tiene dueño?

“...En este caso rige la ley 8129, en el caso de animales peligrosos, la ley indica que no pueden permanecer solos en un lugar público, deben salir con cadenas o bozal y una persona mayor a 18 años. En caso de incumplimiento dará lugar a sanciones que se establecerán en una reglamentación que se va a dictar de esa ley. Si el animal provoca daño a una persona, ya sea en su integridad física o a otro animal, la ley nos dice que esa persona agredida debe denunciar ante la  autoridad de aplicación. En el caso de perritos callejeros que circulan por la vía pública que hayan atacado a otra persona o animal, deben ser llevados a establecimientos públicos hasta la recuperación por parte de los dueños. Éstos , a su vez, deben cumplir una serie de requisitos para poder rescatar a ese animal: que cumplió con todas las vacunaciones necesarias, (es factible presentar un certificado que diga que el animal no es peligroso) y tomar la responsabilidad de llevar al animal a su lugar. Si no se lo reclama, el estado deberá dedicarse a rehablitarlo para luego poder ser adoptado. En el caso de no se haga, es un animal que potencialmente se sacrificaría, que es lo que tendemos a evitar”


A nivel de Estado, ¿Alguien se está ocupando de esto?


“...En Tucumán, está funcionando lo que se denomina “Tucumán Mascotas”, donde lo que se tiene como prioridad es la esterilización de animales,. Para ello, cuentan actualmente con  dos trailers sanitarios que pueden trasladarse a cualquier lugar de la provincia para la castración y esterilización de animales y para las correspondientes vacunaciones, es totalmente gratuito. También funcionan hospitales públicos para animales y se planea llegar a siete sucursales. Tienen muchas actividades, sobre todo de concientización, se dieron charlas por ejemplo a cadetes de la policía de Tucumán y se está intentando dar también a los comisarios que serían una pieza importante en este engranaje del tema de denuncias. Yo como abogada, lo encaro desde un aspecto legal. Pero dentro de nuestra comisión, en el colegio de abogados también hay personas rescatistas  y proteccionistas, cada uno por su lado trabaja de distintas formas. Par mi, un aspecto importante es concientizar a los niños a través de las escuelas, al personal policial y en un grado mayor nos gustaría llegar a los fiscales de la provincia para que ellos tomen otra visión respecto de esta ley que rige la protección animal.”




Aproximadamente, ¿Cuántas agrupaciones y personas se están ocupando de este tema?



"...Tucumán es una provincia muy rica en el aspecto humano en relación al cuidado de los animales. En Tucumán, a pesar de ser una provincia chica, hay aprox 70 agrupaciones, no todas adquirieron personeria jurídica que hace una diferencia al actuar legalmente, es la legalización de la asociación. También hay asociaciones voluntarias que son aprox 70. Además del programa del Estado y personas particulares, ya que se está empezando a crear una concientización en la ciudad del cuidado del animal callejero por ejemplo."

¿Cuáles son tus funciones como integrante del colegio de abogados?

“...El colegio de abogados  de Tucumán tiene comisiones que se dedican a temas específicos ( derecho penal, provisional,..) La de derecho animal es la que actualmente más está trabajando y recibe muchas gratificaciones de afuera hacia el presidente de nuestro colegio. La comisión esencialmente está para estudiar todo el aspecto legal del derecho animal, para emitir dictámenes que nos sean pedidos en caso que se quiera dictar una ley o algún organismo le solicite al colegio un dictamen, el presidente nos lo pide o alguna opinión sobre el tema que se está planteando. Además trabajamos conjuntamente con todas las personas a las que les interese el tema para asesorarlos, actualmente hay mucha consulta por la mala praxis por parte de los veterinarios, actos de crueldad hacia el animal. Creo que es mucha falta de concientización, nosotros también tratamos de brindar un asesoramiento que además es gratuito.

¿Cuántos miembros constituyen la comisión?

“....En este momento somos cinco colegas, nos reunimos los días jueves a las diez de la mañana una hora, contamos con un coordinador y cualquier persona que tenga una inquietud puede llegarse por el colegio de abogados.”

¿Cómo es en el caso de los zoológicos?

“...Ese es un caso que se está también intentando reglamentar, pero se trata  de que los animales dejen de estar en cautiverio y  que estén en su hábitat natural. Hay mucha concientización ( la chimpancé a Brasil, el oso de Mendoza que sufría por el calor y no podía adaptarse) Todo está basado en la concientización, por eso a partir de medios como este es importante para que los más pequeños puedan ellos mismos corregir situaciones que vean en sus casas.”

¿Cómo se hace para denunciar?

“....Puede ser una asociación o particulares, siempre mayor a 18 años. Se debe concurrir  a una comisaría, ir con DNI, identificar a la persona que está realizando el maltrato con su respectivo domicilio, DNI, nombre y apellido y tratar de llevar todas las pruebas que uno tenga, ya sean fotografías, videos o testigos. Si bien el fiscal es quien decide al final la validez de las pruebas, lo importante es que sobren elementos probatorios del hecho que haya ocurrido. Es concurrir a una comisaría, pedir que se tome la denuncia, relatar claramente el hecho y acompañar con la evidencia que se tenga. En la policía no pueden negarse a tomar la denuncia, y en el caso de hacerlo quien lo haga estaría incurriendo en un incumplimiento de funcionario público que también tiene sanciones en el código penal.”




Comentarios